Sábado 18 Mayo 2024

Casi una semana después el juicio que se siguió en el Jugado Nº 2 de Hellín, su titular, Juan Miguel Paños, falló ayer a favor de la Hermandad de la Virgen de la Alegría, por lo que la Asociación de Cofradías y Hermandades la tendrá que admitir como socio del colectivo semanasantero.


Así se desprende de la sentencia, contra la que cabe recurso a presentar en los próximos 20 días, que se conoció tras el juicios que se celebró el pasado 15 de abril, y que terminó con la intervención del Ministerio Fiscal desestimando la demanda de la Virgen de la Alegría.
En la sentencia se declara que la demandada «ha vulnerado el derecho fundamental de asociación» de la Hermandad de la Santísima Compañía de María de la Alegría de Hellín y, de conformidad con lo anterior,» se declara no ajustado a derecho y nulo» el acuerdo del colectivo presidido por Francisco Juárez por, el que, por amplia mayoría del Pleno, en noviembre del 2014, rechazó la admisión del proyecto liderado por Eduardo Tortosa.
En los antecedentes de hecho se explica que «no se encuentra discutida la competencia del órgano que toma la decisión y la corrección del procedimiento, debemos de analizar si la Asociación de Cofradías de Hellín tiene una posición dominante en un determinado campo y el perjuicio que pueda causar a la persona, en este caso Hermandad, que pretende su admisión y, a continuación, sí ha ofrecido una base razonable para justificar la inadmisión como socio de la Hermandad Santísima Compañía María de la Alegría de Hellín.
Posición dominante
Se apunta que la Asociación de Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Hellín «ocupa una posición de dominante en su campo, ya que le corresponde organizar en exclusiva los desfiles procesionales de la Semana Santa de Hellín, no siendo posible que una Hermandad desfile al margen de la misma en dichas fechas».
El Obispado de Albacete, en su escrito de 10 de febrero, «confirma el monopolio» de la Asociación de Cofradías y Hermandades para organizar todos los desfiles procesionales de Semana Santa. Por tanto, la posición dominante de la Asociación demandada está plenamente acreditada, y el perjuicio es evidente, ya que la consecuencia es no poder participar ni desfilar en la Semana Santa de Hellín», por lo que la sentencia revela que «se debe tener en cuenta que, en este caso, el derecho de Asociación actúa como vehículo del derecho fundamental de libertad religiosa, especialmente protegido en nuestra Constitución»
En la sentencia se constata que dicha Hermandad comparte los mismos fines que la Asociación de Cofradías y Hermandades, que son, según el artículo dos de sus Estatutos, la organización y coordinación de las distintas cofradías y hermandades de la Semana Santa, debidamente legalizadas, en la participación en los desfiles procesionales.
También se refieren los estatutos a la realización de actividades culturales y al fomento y difusión del Semana Santa. Los artículos dos y tres de la Asociación de la Hermandad de la Santísima Compañía de María de la Alegría, se refieren, igualmente, al fomento de las actividades relacionadas con la Semana Santa de Hellín, la organización de actividades y la participación en los desfiles procesionales.
Advocación reconocida
En cuanto a la advocación que venera aparece reconocido por dicha Iglesia, y hace referencia a que el Obispado de Albacete, en este sentido, «no es demasiado claro, pero contesta que en el misal de la Iglesia Católica aparece una mención a la Virgen María, causa de nuestra alegría», y que nada tiene que ver con La Dolorosa que procesiona Domingo de Resurrección.
Una de las causas alegadas por la demandada como motivo para inadmitir a la Hermandad, es que el proyecto era ya una realidad, debiendo haberse presentado en fase embrionaria. Sin embargo, en los estatutos no se precisa dicho grado de desarrollo, «por lo que se entiende que puede ser más o menos desarrollado sin que ello obste a su admisión. No parece una base razonable suficiente que se haya comenzado a ejecutar el proyecto»,
Se comprueba también que ,en un primer momento, no se ofreció ningún motivo para la negativa, más allá de referirse al voto mayoritario de la Asamblea, ya que sobre la valoración artística del proyecto, se recoge que no se ofrece mayor explicación «y no puede constituir una base razonable».
En definitiva, con arreglo a los Estatutos de la Asociación de Cofradías, «y teniendo en cuenta su carácter dominante en su campo, no se observa una base razonable» para la inadmisión de la Hermandad demandante, teniendo en cuenta, además, el carácter, «abierto e inclusivo», con que se elaboraron los Estatutos, como señaló el testigo, Luis Miguel García, secretario de la Asociación de Cofradías en el momento de redacción de los mismos.
Los ganadores, contentos
Tras la sentencia, que se conoció sorbe las 12.00 horas, Eduardo Tortosa no pudo ocultar «la gran alegría, y nunca mejor dicho, que nos inunda. Es un sueño hecho realidad que se nos haya dado la razón por el que, siempre hemos creído, había sido un trabajo y un proceso que se ajustaba a la legalidad».
En la misma dirección se expresó el abogado, Francisco Alarcón, «muy satisfecho porque, se ha venido a reconocer el derecho de la Hermandad, al menos, a ser socio de la Asociación de Cofradías. Porque no se puede tolerar que si no perteneces al colectivo, es imposible desfilar, y se estaban vulnerando derechos importantes».

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